El primer convenio de fútbol femenino en España ya aparece en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Trabajo publicó el sábado 15 de agosto el documento que regulará las condiciones de todas las futbolistas inscritas en la Liga Iberdrola. Su oficialidad dependía de la resolución de la reclamación interpuesta en la Dirección General de los trabajadores por el sindicato UGT. Y es que la pandemia también hizo que se retrasase su publicación.
Los pilares del convenio colectivo se basan en que es de carácter retroactivo, con fecha de aplicación 1 de julio de 2019 y finalizará el 30 de junio de 2021. El Convenio quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con mínimo tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Durante la prórroga del mismo se establecerá un incremento del IPC.
Salario mínimo
Tendrán un salario mínimo de 16.000 euros brutos anuales al 75% de parcialidad de la jornada laboral. O lo que es lo mismo, 12.000 euros al año. En esta línea, también incluye una indemnización para todas aquellas jugadoras que tienen, actualmente, contratos con una parcialidad o jornada del 50%. Exigiendo cambio obligatorio al 75%. Así, los salarios que estén entre 12.000 y 15.999 pasarán a ser de 16.000 euros brutos anuales, aplicándose una subida lineal de 2.000 euros en los que sean de 16.000 a 30.000 euros brutos anuales. La subida salarial afectaría a un 40% de las jugadoras.
En el caso de que una de las jugadoras quedase embarazada, esta puede acceder a una renovación automática sin un límite en el contrato. No obstante, no incluye ningún apartado sobre la lactancia. Con respecto al plus de antigüedad, el premio de vinculación estaría situado entre los 2.000 euros (6 temporadas) y los 3.500 euros (9 temporadas o más).
Jornada Laboral
La jornada laboral constan de 7 horas diarias. 35 horas semanales en cómputo semestral. No se incluyen los períodos de concentraciones o desplazamientos. En el caso de los partidos que se jueguen como local, la concentración no será superior a 24 horas, siendo de 72 horas el plazo máximo para partidos que se disputen como visitante.
La contraprestación económica para la jugadora es del 15% del precio pactado en caso de cesión o los derechos de imagen. Un aspecto que necesita el acuerdo entre las partes. En este último caso se establece que para una jugadora que explote en su propio nombre sus derechos de imagen, la cantidad que el club satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos tendrá la consideración de concepto salarial.
Además, existe la prevención del acoso laboral y la conciliación de la vida familiar y profesional
Indemnización
Habrá una indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, o que le impida desarrollar cualquier actividad laboral. Y siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte y 90.000 € por incapacidad absoluta.
Además, existe la prevención del acoso laboral, la conciliación de la vida familiar y profesional, medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las futbolistas y programa de recolocación. Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas a la terminación de su carrera deportiva.
Primer convenio en el fútbol femenino
De esta forma y gracias a la publicación del convenio, se pretende dar una mayor profesionalización a la Liga Iberdrola, y como consecuencia, al fútbol femenino español.